'Apelar' y 'recurrir'

Estos días estoy corrigiendo un libro de Derecho y, para celebrarlo, he pensado que sería buena idea advertiros de ciertos usos no del todo correctos de los verbos apelar y recurrir.

Aunque es muy común ver estos verbos en construcciones sin preposición (apelar algo y recurrir algo), esta omisión prepositiva no es deseable, pues apelar y recurrir exigen la preposición contra (apelar contra algo y recurrir contra algo). El empleo sin preposición está muy extendido, pero deberíamos evitarlo (aunque la RAE empieza a hacerse eco de este uso).

El abogado apelará la sentencia de la Audiencia Provincial. × [Uso que conviene evitar].
El abogado apelará contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

El condenado ha decidido no recurrir la sentencia. × [Uso que conviene evitar].
El condenado ha decidido no recurrir contra la sentencia.